"DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar".

"DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar".

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En él se puede observar los siguientes cambios, se REFORMAN el artículo 2, fracción I, inciso c), numerales 24 y 25; se ADICIONAN un numeral 26 al inciso c) de la fracción I del artículo 2; un artículo 28 Bis y las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX al artículo 41, recorriéndose las actuales fracciones XV y XVI para quedar como fracciones XXI y XXII, y se DEROGAN el inciso a) de la fracción II del artículo 2, y los artículos 44 y 45, del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
 
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
En el TRANSITORIO Segundo, Se abroga el Acuerdo mediante el cual se regula la organización y funcionamiento interno del órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, denominado Instituto Nacional de Desarrollo Social, publicado el 26 de julio de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.
 
Resalta la Adición de la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social, quien de acuerdo al En el TRANSITORIO Tercero, los recursos humanos, financieros, materiales, así como los archivos, documentación y acervos bibliográficos del Instituto Nacional de Desarrollo Social serán transferidos a la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, observando todas las disposiciones legales aplicables y con respeto a los derechos laborales de los trabajadores.
 
Así mismo, los asuntos en trámite que son atendidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Social, serán atendidos y resueltos por la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social.
 
Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones administrativas al Instituto Nacional de Desarrollo Social, se entenderán hechas o conferidas a la Dirección General para el Bienestar y la Cohesión Social.
 
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Bienestar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal, y cualquier modificación al mismo deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
 
Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto